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CCOO mantiene la convocatoria de huelga en el sector de transporte de viajeros por carretera los días 28 y 29 de noviembre, 5 y 9 de diciembre, e indefinida a partir del día 23, después de que hayan fracasado las reuniones mantenidas con las patronales y no se haya llegado a un acuerdo para solicitar, conjuntamente y con un plazo temporal determinado, la aplicación de coeficientes reductores que permitan adelantar la edad de jubilación de las personas conductoras. La huelga afectará a los autobuses urbanos e interurbanos y al transporte discrecional, lo que incluye las rutas escolares.
Otras organizaciones sindicales, como UGT y SLT, han llegado a un acuerdo con las patronales CONFEBUS y ANETRA y se desmarcan de la convocatoria de huelga. En ese documento no se recoge una fecha para la solicitud de la aplicación de coeficientes reductores, sino que se pospone a la publicación de un Real Decreto que establezca un nuevo procedimiento administrativo.
Tanto en la desconvocatoria de la huelga de transporte de mercancías por carretera como en la de grúas autopropulsadas se firmó con las patronales un plazo de 20 días para llevar a cabo la solicitud conjunta, algo que en el caso del transporte de viajeros no se ha producido. Desde CCOO lo consideramos imprescindible para que el acuerdo no quede en una mera declaración de intenciones y comprometa a las partes a llevar a cabo acciones concretas en un plazo determinado.
Uno de los lemas de las movilizaciones que se han llevado a cabo desde hace años en el sector era "Coeficientes reductores, ya". UGT y SLT han cambiado ese "ya" por "cuando el Gobierno quiera y pueda", ya que no existen garantías de que cese el bloqueo sistemático de la Administración al adelanto de la edad de jubilación. Desde 2021 llevamos esperando ese “nuevo” Real Decreto, que puede no llegar nunca dada la actual aritmética parlamentaria. Lamentamos este intento de desmovilización por parte de UGT y SLT sin que se hayan alcanzado los objetivos que motivaron la convocatoria.
CCOO aclara también que del mismo modo que no se puede desconvocar completamente la huelga sin el acuerdo de CCOO, tampoco se puede presentar la solicitud de aplicación de coeficientes reductores con las patronales sin este sindicato, ya que así lo exige el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, que señala que la solicitud la han de presentar conjuntamente las organizaciones empresariales y sindicales "más representativas", lo que exige obligatoriamente el concurso de CCOO.
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