viernes, 27 diciembre, 2024
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Condena al SAS a pagar una indemnización de cien mil euros a los descendientes de la mujer fallecida y abandonada en las Urgencias de Úbeda.
En diciembre de 2017, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) fue sentenciado a pagar 100.000 euros a los cinco hijos de una mujer fallecida que fue olvidada durante doce horas en las Urgencias del Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda.
A pesar de que la causa penal fue archivada en 2019, los hijos de la fallecida, de 64 años, presentaron una reclamación patrimonial al SAS. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo emitió una sentencia que aún no es definitiva y puede ser apelada por su monto.
La sentencia, consultada por Europa Press a través del Bufete Megías Almagro, indica que la paciente debió haber sido clasificada con una mayor prioridad, nivel 2 en lugar del 4, debido a su condición y deterioro general. Afirma que el error en la clasificación y la falta de atención durante su estadía en la sala de camillas fueron los factores que contribuyeron a no haber detectado la presencia de un infarto agudo de miocardio.
El magistrado afirmó que los factores clave que contribuyeron a la pérdida de la oportunidad de salvar la vida de la paciente si hubiera sido atendida y tratada adecuadamente fueron la “inadecuada clasificación y manejo de su caso por parte del personal del hospital”. En este punto, agrega que las probabilidades de supervivencia habrían aumentado significativamente si “haber recibido el tratamiento adecuado en tiempo y forma”.
A pesar de que el SAS ha confirmado que hubo una descoordinación en un cambio de guardia masificado en un paciente con deterioro cognitivo y sin acompañamiento, la Administración autoómica buscaba establecer una indemnización de 6.000 euros para compensar el daño patrimonial, los gastos de traslado de la fallecida, el entierro y el funeral, pero la sentencia ha aumentado esta cantidad hasta los 100.000 euros.
A pesar de que la causa penal fue archivada en 2019, los hijos de la fallecida, de 64 años, presentaron una reclamación patrimonial al SAS. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo emitió una sentencia que aún no es definitiva y puede ser apelada por su monto.
La sentencia, consultada por Europa Press a través del Bufete Megías Almagro, indica que la paciente debió haber sido clasificada con una mayor prioridad, nivel 2 en lugar del 4, debido a su condición y deterioro general. Afirma que el error en la clasificación y la falta de atención durante su estadía en la sala de camillas fueron los factores que contribuyeron a no haber detectado la presencia de un infarto agudo de miocardio.
El magistrado afirmó que los factores clave que contribuyeron a la pérdida de la oportunidad de salvar la vida de la paciente si hubiera sido atendida y tratada adecuadamente fueron la “inadecuada clasificación y manejo de su caso por parte del personal del hospital”. En este punto, agrega que las probabilidades de supervivencia habrían aumentado significativamente si “haber recibido el tratamiento adecuado en tiempo y forma”.
A pesar de que el SAS ha confirmado que hubo una descoordinación en un cambio de guardia masificado en un paciente con deterioro cognitivo y sin acompañamiento, la Administración autoómica buscaba establecer una indemnización de 6.000 euros para compensar el daño patrimonial, los gastos de traslado de la fallecida, el entierro y el funeral, pero la sentencia ha aumentado esta cantidad hasta los 100.000 euros.
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