miércoles, 25 diciembre, 2024
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Condenado a siete años de cárcel por agresión sexual a una menor en Los Villares
La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a siete años de cárcel a un vecino de Los Villares (Jaén) por agredir sexualmente a una menor de 14 años en octubre de 2021.
Los hechos probados que se recogen en la sentencia a la que ha accedido Europa Press se remontan al 23 de octubre de 2021 cuando la menor estaba en un grupo celebrando un cumpleaños en una casa en construcción.
Al término de la celebración, el acusado, de 38 años, se ofreció a acompañar a la víctima y a otra menor, de 15 años, al centro del pueblo para seguidamente invitarlas a tomar algo en un pub, a lo que accedieron las dos menores.
En el interior, la víctima llamó por teléfono a un amigo para que las acompañara porque su amiga había bebido y no se encontraba bien. El amigo, tal y como recoge la sentencia, se personó en el pub y ya en la calle, mientras acompañaba a la que peor se encontraba, la otra menor caminaba por detrás junto con el acusado.
En un momento dado el acusado “de forma sorpresiva y sin contar con el consentimiento” de la menor empezó a tocarla por dentro y por fuera de la ropa hasta que finalmente la menor pudo empujarlo y salir huyendo hasta refugiarse en casa de su amiga donde contó lo que le había ocurrido.
La sentencia recoge que la declaración de la víctima “constituye prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado”. Además, resalta que víctima y acusado no se conocían con anterioridad por lo que “no existe enemistad alguna, ni enfrentamiento ni se puede vislumbrar indicio de ningún otro móvil”.
En lo que respecta al relato de la menor, el tribunal subraya “tanto la coherencia interna como externa que hacen el mismo verosímil” ya que se trata de “un relato fluido, coherente y creíble a juicio de esta sala, no apreciándose ningún titubeo o contradicción en la exposición del mismo”.
Además de la pena de prisión se le imponen otros siete años de prohibción de comunicarse o acercarse a la víctima, cinco años de libertad vigilada, y otros cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
En cuanto a responsablidad civil se le condena a indemnizar a la menor en 15.000 euros.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los hechos probados que se recogen en la sentencia a la que ha accedido Europa Press se remontan al 23 de octubre de 2021 cuando la menor estaba en un grupo celebrando un cumpleaños en una casa en construcción.
Al término de la celebración, el acusado, de 38 años, se ofreció a acompañar a la víctima y a otra menor, de 15 años, al centro del pueblo para seguidamente invitarlas a tomar algo en un pub, a lo que accedieron las dos menores.
En el interior, la víctima llamó por teléfono a un amigo para que las acompañara porque su amiga había bebido y no se encontraba bien. El amigo, tal y como recoge la sentencia, se personó en el pub y ya en la calle, mientras acompañaba a la que peor se encontraba, la otra menor caminaba por detrás junto con el acusado.
En un momento dado el acusado “de forma sorpresiva y sin contar con el consentimiento” de la menor empezó a tocarla por dentro y por fuera de la ropa hasta que finalmente la menor pudo empujarlo y salir huyendo hasta refugiarse en casa de su amiga donde contó lo que le había ocurrido.
La sentencia recoge que la declaración de la víctima “constituye prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado”. Además, resalta que víctima y acusado no se conocían con anterioridad por lo que “no existe enemistad alguna, ni enfrentamiento ni se puede vislumbrar indicio de ningún otro móvil”.
En lo que respecta al relato de la menor, el tribunal subraya “tanto la coherencia interna como externa que hacen el mismo verosímil” ya que se trata de “un relato fluido, coherente y creíble a juicio de esta sala, no apreciándose ningún titubeo o contradicción en la exposición del mismo”.
Además de la pena de prisión se le imponen otros siete años de prohibción de comunicarse o acercarse a la víctima, cinco años de libertad vigilada, y otros cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
En cuanto a responsablidad civil se le condena a indemnizar a la menor en 15.000 euros.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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