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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha
condenado a un hombre de 30 años a seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento
de medida cautelar y a un mes de multa con una cuota diaria de tres euros por
un delito leve de daños.
Sin embargo, el tribunal le absuelve de los delitos de
detención ilegal (dos), malos tratos y coacciones continuadas de los que venía
siendo acusado por la Fiscalía y la acusación particular, después de que la
denunciante se desdijera por completo en el juicio y declarara que se
autolesionó con un rodillo de amasar para forzar el ingreso de su pareja en un
centro de desintoxicación.
Según recoge la sentencia, a la que ha accedido Europa Press
a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los hechos se remontan
al 25 de julio de 2024, cuando el Juzgado de Instrucción número 4 de Linares
dictó una orden de protección que prohibía al acusado aproximarse a menos de
500 metros o comunicarse con su pareja.
Pese a tener conocimiento de dicha resolución, ambos
reanudaron la convivencia a los pocos días. Asimismo, quedó acreditado que el 8
de agosto de 2024 el acusado causó desperfectos en la puerta de la vivienda por
un valor inferior a los 400 euros.
Durante la celebración del juicio oral, la presunta víctima
negó haber sufrido cualquier tipo de agresión, insulto, control o encierro por
parte del acusado. La mujer relató ante el tribunal que el procesado sufría una
fuerte adicción a las drogas y que, tras mantener diversas discusiones por este
motivo, decidió interponer una denuncia falsa siguiendo el consejo de una
conocida, quien le había comentado que un juez envió a su propio hijo adicto a
un centro de rehabilitación tras denunciarlo.
Para dar verosimilitud a su denuncia, la mujer confesó que
ella misma se causó las lesiones que presentaba utilizando un rodillo de
amasar. Asimismo, aclaró que si llegó descalza a las dependencias de la Policía
Nacional de Linares fue simplemente porque se le rompió una de las chanclas que
calzaba y decidió tirar ambas a la basura.
La sala argumenta en los fundamentos de derecho que el
testimonio de la denunciante en el plenario, prestado bajo los principios de
oralidad, inmediación y contradicción, no reúne los requisitos de persistencia
y verosimilitud necesarios para enervar la presunción de inocencia del acusado
respecto a los delitos más graves.
El tribunal señala que la declaración de los agentes
policiales que redactaron el atestado tampoco puede servir como prueba de cargo
suficiente, ya que actuaron como un "mero vehículo transmisor" de lo
manifestado inicialmente por la denunciante sin aportar otros elementos periféricos
de corroboración.
Y es que la mujer se personó en la comisaría con su bebé de
dos años para denunciar que su pareja las había tenido retenidas en casa
durante y una semana y que a ella le había agredido.
Por el contrario, la Audiencia sí considera probado el
delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento y el delito leve de daños,
dado que el propio acusado reconoció ambos hechos durante la vista oral, lo que
se vio respaldado por las actas de notificación de la medida cautelar, las fotografías
de los daños en la puerta y el informe pericial correspondiente.
En materia de responsabilidad civil, el tribunal ha
determinado que no procede fijar ninguna indemnización. Por un lado, se
descarta la compensación por lesiones al haber sido absuelto el acusado de los
malos tratos.
Por otro lado, se rechaza la indemnización por los daños en
la vivienda debido a que la acusación particular retiró dicha reclamación en
sus conclusiones definitivas y a que ambas partes coincidieron en que el coste
de los desperfectos ya había sido abonado al propietario.
Finalmente, la sentencia impone al condenado el pago de una
tercera parte de las costas procesales, incluyendo las de la acusación
particular, en proporción al único delito grave por el que ha resultado
condenado.
La resolución no es firme y contra ella cabe interponer
recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA).
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