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La Sección Civil y de Instrucción número 4 del Tribunal de
Instancia de Linares (Jaén) ha condenado a dos salones de juego de esta
localidad por permitir el acceso reiterado a una persona ludópata que estaba
inscrita desde mayo de 2021 en el Registro General de Interdicciones de Acceso
al Juego (RGIAJ).
La sentencia recogida por Europa Press estima parcialmente
la demanda y condena a los dos salones, que tienen el mismo dueño, a indemnizar
a la persona que les ha demandado en 6.000 euros por los daños económicos y
morales ocasionados.
La resolución judicial confirma que los establecimientos
permitieron el acceso del afectado de manera habitual, incumpliendo la
normativa autonómica y fallando de forma sistémica en el control de entrada de
personas con acceso prohibido. 'Dicha acreditación sí existe (...) lo cierto es
que el demandante accedía asiduamente a dichos locales, por lo que la normativa
de aplicación sí es vulnerada por la demandada', apunta la sentencia.
El demandante sufre ludopatía diagnosticada desde hace
varios años, con "gran adicción a los juegos de azar y apuestas en
establecimientos destinados a ese tipo de actividades". En mayo de 2021
quedó inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
(RGIAJ),lo que implica "no poder acceder a ningún local de apuestas, ni
realizar ningún tipo de transacción de dicha índole a su nombre desde
internet".
Desde el mes de mayo de 2021 hasta el mes de julio del mismo
año, el demandante siguió su tratamiento de forma satisfactoria, cumpliendo su objetivo
de alejarse de su adicción. Sin embargo, con fecha 12 de julio de 2021, el
demandante sufrió "una gran recaída de su adicción, abandonando de forma
temporal tanto la asociación como los profesionales que venían
tratándolo".
Fue entonces cuando otra vez comenzó a acudir a locales de
apuestas y juegos. Así, desde el día 12 de julio 2021 al día 7 de septiembre de
2022, se dejó en ambos locales 30.568 euros.
"Yo confié en el sistema. Hice lo que tenía que hacer
para protegerme y para poder recuperarme, pero los salones ignoraron todo eso.
Para ellos, yo era solo un cliente más, aunque estuviera prohibido
entrar", señala el demandante.
"Cada vez que me dejaban pasar, me empujaban hacia
atrás en mi tratamiento. No es solo un error: es jugar con la salud de alguien
que intenta salir de una adicción". "Esto no me pasó solo a mí; si no
se controla, puede pasarle a cualquiera que esté luchando por
recuperarse", ha concluido el afectado.
Para su abogado, Carlos Chamorro, en la sentencia no se
habla de "un mero descuido, sino de un incumplimiento reiterado que puso
en riesgo la salud de una persona en tratamiento". Ha añadido que "la
ley obliga a proteger a los jugadores vulnerables, y su incumplimiento alimenta
un problema que afecta a miles de familias"
"La ludopatía es un problema de salud pública, no una
cuestión privada. Si los operadores del juego no cumplen sus obligaciones,
están contribuyendo directamente a que se agraven trastornos reconocidos
médicamente, y eso es inaceptable", ha manifestado el letrado.
En opinión de Chamorro, "esta sentencia no solo hace
justicia con nuestro cliente, sino que envía un mensaje claro", y es que
"el incumplimiento de la Ley del Juego no quedará impune. La protección de
personas vulnerables no es opcional, es un deber legal y ético".
La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida en
apelación ante la Audiencia de Jaén
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