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miércoles, 01 enero, 2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía impide el desalojo previsto para el mes de septiembre de una familia vulnerable.
En la tarde del lunes dos de septiembre Miriam repartió un resumen de la sentencia entre los vecinos y vecinas de su localidad. Una sentencia de 26 de julio de 2024 del Tribunal Superior de Andalucía en respuesta al recurso de apelación presentado el 4 de mayo de 2024 por la abogada de oficio de Miriam que deniega la autorización de entrada solicitada por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía de la Junta en la vivienda de Jabalquinto donde reside Miriam y sus dos hijos menores.
En dicho recurso la letrada defendía la tutela efectiva de los menores y el desamparo indeseable para los mismos al no contar con algún lugar donde poder residir con dignidad. Recurso que no había sido resuelto ni el 6 de junio, fecha inicial del lanzamiento que se paralizó por la administración ante la presión de PAH Jaén, ni tampoco el día 18 de julio, día en el que la comisión judicial, junto con las fuerzas del orden se presentaron en la vivienda para hacer efectivo el desahucio. La familia fue avisada con 12 horas de antelación, el 17 de julio a las 10 de la noche para que al día siguienteabandonara la vivienda a las 10 de la mañana. El desalojo se logró suspender por la presión ciudadana hasta el 4 de septiembre. Ha sido durante este verano, el 26 de julio, cuando se ha tenido conocimiento de la sentencia que deniega la autorización de entrada solicitada por AVRA y por consiguiente el desahucio previsto para septiembre.
En la sentencia se refiere al recurso de la abogada en estos términos: “En el Hecho 3º del Auto se dice una vez recibida la prueba documental solicitada respecto del informe de vulnerabilidad, emitido por el Ayuntamiento de Alcalá la Real…, cuando debiera decir de Jabalquinto, en el que se indica que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y social, lo que resulta trascendental para el fallo. Dª Miriam se encuentra en situación de vulnerabilidad, por cuanto no solo es madre de 2 niños pequeños que conviven con ella y de los que ostenta la guarda y custodia, sino que es víctima de violencia de género, como se acreditó. Es además beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, habiendo solicitado una vivienda al Ayuntamiento de Jabalquinto. Se dice en la sentencia que concurren los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la entrada a la vivienda, de lo que se discrepa, por cuanto la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la falta de previsión respecto de las medidas de protección para las personas en situación de especial vulnerabilidad que vivían en la casa, en concreto dos hijos menores”.
Sentencia que, referida a laJurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Derechos Humanos, afirma “que no se ha tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad de la apelante, que se trata de un Derecho constitucional y fundamental a la inviolabilidad del domicilio, que las personas en riesgo de sufrir la pérdida del hogar familiar deben tener la garantía de una medida proporcionada y razonable atendiendo a factores sociales y personales”.
Se afirma que “en el auto hay una fundamentación inadecuada e insuficiente y no hay juicio sobre proporcionalidad de la medida adoptada que incide en la esfera de protección de los derechos e intereses legítimos de los menores, abocados a desalojar la vivienda y que, en consecuencia, habría que ponderar todo ello en la motivación del auto, siendo incompatible con la debida protección jurídica de los derechos e intereses de los menores”.
También se dice que “el juez debe tomar en consideración todas las circunstancias y singularmente la presencia en la vivienda que debe ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, como personas especialmente vulnerables, no debiéndose olvidar la debida protección que deben procurar las instituciones a las personas especialmente vulnerables que las ocuparen ilegalmente”.
Con esta sentencia se asienta que Miriam no es una “ocupa” sino que AVRA, el alcalde de Jabalquinto y el Juzgado no han procedido conforme a lo que legalmente se exige, es decir, que estaban dispuestos a desahuciar a la familia, dejando en situación de desamparo a los dos hijos menores de edad que ocupan la vivienda con la madre, pudiéndose producir una situación de abandono o exclusión que debe asegurar la administración antes del desalojo.
En este sentido la PAH valora profundamente el trabajo de la abogada del turno de oficio, al grupo de apoyo de Miriam y su familia en su pueblo y hace un nuevo llamamiento a AVRA y al alcalde de Jabalquinto para que respondan al conjunto delos intereses de la población de Jabalquinto en materia de vivienda, en favor de una salida justa y pacífica de acuerdo a la Sentencia, en favor de la población y los bienes necesarios de Jabalquinto, sin enfrentar a X con Y. El alcalde debe exigirle al Delegado Provincial de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda esas soluciones concretas para sus vecinos y vecinas al calor de las últimas declaraciones de la Junta sobre la construcción de vivienda pública en Andalucía.
En dicho recurso la letrada defendía la tutela efectiva de los menores y el desamparo indeseable para los mismos al no contar con algún lugar donde poder residir con dignidad. Recurso que no había sido resuelto ni el 6 de junio, fecha inicial del lanzamiento que se paralizó por la administración ante la presión de PAH Jaén, ni tampoco el día 18 de julio, día en el que la comisión judicial, junto con las fuerzas del orden se presentaron en la vivienda para hacer efectivo el desahucio. La familia fue avisada con 12 horas de antelación, el 17 de julio a las 10 de la noche para que al día siguienteabandonara la vivienda a las 10 de la mañana. El desalojo se logró suspender por la presión ciudadana hasta el 4 de septiembre. Ha sido durante este verano, el 26 de julio, cuando se ha tenido conocimiento de la sentencia que deniega la autorización de entrada solicitada por AVRA y por consiguiente el desahucio previsto para septiembre.
En la sentencia se refiere al recurso de la abogada en estos términos: “En el Hecho 3º del Auto se dice una vez recibida la prueba documental solicitada respecto del informe de vulnerabilidad, emitido por el Ayuntamiento de Alcalá la Real…, cuando debiera decir de Jabalquinto, en el que se indica que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y social, lo que resulta trascendental para el fallo. Dª Miriam se encuentra en situación de vulnerabilidad, por cuanto no solo es madre de 2 niños pequeños que conviven con ella y de los que ostenta la guarda y custodia, sino que es víctima de violencia de género, como se acreditó. Es además beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, habiendo solicitado una vivienda al Ayuntamiento de Jabalquinto. Se dice en la sentencia que concurren los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la entrada a la vivienda, de lo que se discrepa, por cuanto la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la falta de previsión respecto de las medidas de protección para las personas en situación de especial vulnerabilidad que vivían en la casa, en concreto dos hijos menores”.
Sentencia que, referida a laJurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Derechos Humanos, afirma “que no se ha tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad de la apelante, que se trata de un Derecho constitucional y fundamental a la inviolabilidad del domicilio, que las personas en riesgo de sufrir la pérdida del hogar familiar deben tener la garantía de una medida proporcionada y razonable atendiendo a factores sociales y personales”.
Se afirma que “en el auto hay una fundamentación inadecuada e insuficiente y no hay juicio sobre proporcionalidad de la medida adoptada que incide en la esfera de protección de los derechos e intereses legítimos de los menores, abocados a desalojar la vivienda y que, en consecuencia, habría que ponderar todo ello en la motivación del auto, siendo incompatible con la debida protección jurídica de los derechos e intereses de los menores”.
También se dice que “el juez debe tomar en consideración todas las circunstancias y singularmente la presencia en la vivienda que debe ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, como personas especialmente vulnerables, no debiéndose olvidar la debida protección que deben procurar las instituciones a las personas especialmente vulnerables que las ocuparen ilegalmente”.
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