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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de apelación presentado por Mohamed D., el hombre de 22 años condenado en enero por la Audiencia Provincial de Jaén a 15 años de prisión por agredir sexualmente a una mujer en el parking de La Victoria en 2022. La defensa del acusado solicitaba la aplicación de una eximente total por consumo de alcohol y drogas o, en su defecto, la reducción de la pena, pero la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA ha desestimado la petición al no existir pruebas que respalden dicha alegación.
Según la sentencia de la Audiencia, los hechos ocurrieron sobre la una menos cuarto de la madrugada del 7 de julio de 2022. Mohamed D., natural de Costa de Marfil, entró desnudo en el parking y, aprovechando que la víctima estaba pagando en un cajero, la abordó por la espalda, golpeándola repetidamente en rostro y cuerpo. La tiró al suelo, la inmovilizó contra las paredes y la penetró vaginalmente durante más de 10 minutos. Durante la agresión, llegó a apretar el cuello de la víctima hasta dejarla inconsciente en varios intervalos, aumentando así su indefensión. La mujer sufrió lesiones físicas de diversa gravedad que requirieron 14 días para su recuperación.
Además de la pena de prisión, el tribunal impuso al acusado una orden de alejamiento de 500 metros y libertad vigilada durante los diez años posteriores al cumplimiento de la condena. También deberá indemnizar a la víctima con 60.000 euros por responsabilidad civil.
La defensa había solicitado que se aplicara la eximente por intoxicación plena, argumentando que el consumo de alcohol y drogas había disminuido las facultades del acusado, o bien, que se considerara como atenuante para reducir la condena. La Sala del TSJA, sin embargo, subraya que para que estas circunstancias sean valoradas es necesario demostrar fehacientemente que el acusado consumió dichas sustancias y que estas afectaron de manera significativa su capacidad de entender y querer.
En su fallo, la Sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la eximente por alcohol o drogas solo procede si la ingesta fue “plena y fortuita”. Si la intoxicación no alcanza ese nivel, solo podría considerarse una eximente parcial o una atenuante, dependiendo de la gravedad de la disminución de las facultades del acusado.
El TSJA concluye que en la sentencia de la Audiencia de Jaén no consta ninguna evidencia que indique que Mohamed D. estuviera bajo efectos de alcohol o drogas. Varios testigos del juicio, incluidos los agentes de Policía que lo detuvieron, el hombre que lo retuvo hasta la llegada de la policía y el perito forense, descartaron cualquier intoxicación que afectara su conducta.
“En consecuencia, no existe prueba alguna que determine la concurrencia de las circunstancias eximente o atenuante alegadas por la defensa”, concluye la resolución. La decisión del TSJA puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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