domingo, 01 febrero, 2026
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El TSJA confirma la pena de cárcel al jefe de seguridad de una discoteca en Jaén por agredir a una mujer trans
Segun Europa Press El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén en la que se condena a tres años de prisión al responsable de seguridad de una discoteca de Jaén capital que en diciembre de 2021 agredió a una mujer trans a la que le propinó numerosas patadas y golpes hasta el punto de que acabó perdiendo cuatro piezas dentales.
Los hechos, ahora confirmados por el TSJA y a los que accedido Europa Press, se remontan al 5 de diciembre de 2021 cuando el acusado, que entonces tenía 57 años, sobre las 6,00 horas, “tras recriminar a la víctima por colocar el abrigo y bolso sobre la barra de la discoteca”, “la cogió en volandas, tirándola al suelo” para seguidamente ordenar a dos personas de seguridad que la sacaran del local.
Ya en el exterior, según recoge la sentencia como hechos probados, el acusado “comenzó a agredirla , golpeándola con patadas y puñetazos, ocasionándole heridas en la cara y las mamas, produciéndole la pérdida de cuatro dientes incisivos centrales”. La sentencia sigue sin ser firme y puede recurrirse en casación al Tribunal Supremo.
La Audiencia no consideró acreditado que el acusado actuara contra la víctima por su condición de transexual, ni que hubiera proferido insultos o expresiones homófobas contra la misma, de ahí que lo absolviera del delito de odio.
No obstante, sí que le condenó como responsable de un delito de lesiones generadoras de deformidad por el además de la pena de prisión se le impuso el pago de 12.290 euros en concepto de indeminización a la víctima por secuelas y daños morales. También se le condenó al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Fue la defensa del acusado la que interpuso el recurso de apelación ante el TSJA por entender que se había vulnerado el derecho de presunción de inocencia y que los hechos no integraban un delito de lesiones con deformidad sino un delito básico de lesiones dolosas.
Los dos motivos esgrimidos han sido rechazados por el TSJA argumentando que la prueba de cargo practica en su día en el juicio “ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada de modo fundamentado y razonable por la Audiencia Provincial”.
Sobre el segundo punto, el TSJA hace constar que la agresión “fue manifiestamente dolosa y, además, su previsibilidad abarcaba como factible el resultado lesivo que se produjo”, de ahí que se rechace el que la defensa abogue por un delito básico de lesiones.
Los hechos, ahora confirmados por el TSJA y a los que accedido Europa Press, se remontan al 5 de diciembre de 2021 cuando el acusado, que entonces tenía 57 años, sobre las 6,00 horas, “tras recriminar a la víctima por colocar el abrigo y bolso sobre la barra de la discoteca”, “la cogió en volandas, tirándola al suelo” para seguidamente ordenar a dos personas de seguridad que la sacaran del local.
Ya en el exterior, según recoge la sentencia como hechos probados, el acusado “comenzó a agredirla , golpeándola con patadas y puñetazos, ocasionándole heridas en la cara y las mamas, produciéndole la pérdida de cuatro dientes incisivos centrales”. La sentencia sigue sin ser firme y puede recurrirse en casación al Tribunal Supremo.
La Audiencia no consideró acreditado que el acusado actuara contra la víctima por su condición de transexual, ni que hubiera proferido insultos o expresiones homófobas contra la misma, de ahí que lo absolviera del delito de odio.
No obstante, sí que le condenó como responsable de un delito de lesiones generadoras de deformidad por el además de la pena de prisión se le impuso el pago de 12.290 euros en concepto de indeminización a la víctima por secuelas y daños morales. También se le condenó al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Fue la defensa del acusado la que interpuso el recurso de apelación ante el TSJA por entender que se había vulnerado el derecho de presunción de inocencia y que los hechos no integraban un delito de lesiones con deformidad sino un delito básico de lesiones dolosas.
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