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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha invalidado el veredicto definitivo emitido por la Audiencia Provincial de Jaén en el caso de Brayan G. C., imputado por el abuso sexual de una menor de 11 años. El fallo se fundamenta en serios fallos identificados en la evaluación de las evidencias por el tribunal de primera instancia y dispone la realización de un nuevo proceso judicial con un tribunal de composición diferente.
De acuerdo con la denuncia, los sucesos tuvieron lugar en febrero de 2021 en un hogar de Jaén, en el que el imputado, Brayan G. C., residía junto a la menor y su madre, quienes rentaban una habitación. La niña sostuvo que, en un instante en que se encontraba sola en el hogar, el imputado la condujo a su cuarto, la obligó a acostarse en la cama, le quitó la ropa interior y efectuó tocamientos de naturaleza sexual, hasta llegar a introducirle los dedos en la vagina. La joven consiguió escapar y encontrar refugio en el hogar de un pariente, donde relató lo ocurrido. La denuncia fue presentada poco después por su madre.
En marzo de 2023, la Audiencia Provincial de Jaén concedió la absolución a Brayan G. C. al determinar que las evidencias aportadas no bastaban para determinar su culpabilidad más allá de cualquier duda justificada. Dentro de las evidencias analizadas se encontraba la declaración previamente elaborada de la menor, apoyada por reportes médicos y psicológicos, sin embargo, el tribunal las juzgó como incongruentes y repletas de contradicciones.
Como acusación individual, la madre de la menor presentó un recurso al que el Ministerio Fiscal accedió. Ambos sostuvieron que el fallo de la Audiencia Provincial mostraba una apreciación parcial e incompleta de las evidencias, en particular de la declaración de la víctima. De acuerdo con el TSJA, la Audiencia desestimó aspectos vitales del testimonio de la menor, grabado en una sala Gesell para prevenir la revictimización, y descartó de manera arbitraria evidencias comprobables como los informes psicológicos y forenses.
El TSJA subrayó que el fallo absolutorio no respaldaba de manera adecuada su resolución, infringiendo de esta manera el derecho a una defensa judicial efectiva de las partes acusadoras. Además, indicó que la narración de la menor se ajustaba a los estándares de credibilidad dictados por la jurisprudencia, que incluyen la consistencia, la naturalidad y la abundancia de detalles en la descripción de los sucesos.
El TSJA ha dictado que el juicio se lleve a cabo de nuevo ante un tribunal diferente a la Audiencia Provincial de Jaén, con el fin de asegurar la equidad en el procedimiento. Además, se ha especificado que las evidencias deberán ser valoradas con la meticulosidad requerida para prevenir nuevas equivocaciones judiciales.
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